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Derecho público chileno

DictamenN° 37.821 de 200914 jul 2009

Contraloría no constituye instancia para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos…

Fecha
14 de julio de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18883 art/156
Descriptores
sumario, hechos del proceso, mun
Cita
Dictamen N° 37.821 de 2009

Sumario

Contraloría no constituye instancia para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos que ya han sido investigados en el sumario respectivo

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.821 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, impugnando el decreto N° 149, de 2008, de la Municipalidad de San Miguel, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual, contemplada en el artículo 120, letra b), y 122, del aludido texto legal, por cuanto, en su opinión, la sanción aplicada habría sido excesiva en atención a la sobrecarga de trabajo que la afectaba.

Como cuestión previa, es útil precisar, que el citado decreto N° 149, de 2008, fue registrado por este Ente Fiscalizador, con fecha 2 de diciembre de ese año, oportunidad en la que se tuvo a la vista el correspondiente expediente disciplinario.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 156, este Organismo de Control ha de velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios municipales, lo que no lo constituye en una instancia para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos que ya han sido investigados en el sumario respectivo (aplica dictamen N° 28.791, de 2009, entre otros).

Pues bien, en la especie las alegaciones que formula la interesada en su presentación se refieren, precisamente, a los hechos investigados en el proceso y no a vicios de procedimiento cometidos en el mismo.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, corresponde desestimar la reclamación de la señora nombre reservado.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General