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Derecho público chileno

DictamenN° 37.765 de 201512 may 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a bus fiscal de Carabineros durante una marcha

Fecha
12 de mayo de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Fiscalización de CGR, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 37.765 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al bus fiscal fueron ocasionados por terceros durante una marcha, sin que exista culpa o negligencia suya.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 37.765 Fecha: 12-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal AB-273, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que con fecha 21 de agosto de 2014, el referido servidor se desplazaba en el mencionado bus institucional por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y al llegar a la intersección con la Avenida Ricardo Cumming, en la comuna de Santiago, fue atacado por un grupo de individuos que participaban de una marcha estudiantil, quienes le lanzaron elementos contundentes y piedras, una de las cuales impactó el vidrio de la puerta derecha de ese móvil.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 42, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $107.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el bus fiscal AB-273.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante