Cursa con alcances la resolución 91/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que autoriza la contratación bajo la modalidad de trato directo y aprueba el…
- Fecha
- 26 de junio de 2012
- Fuentes legales
- dfl 36/80 salud art/3 inc/2, dfl 36/80 salud art/12 inc/fin, ley 19886 art/4 inc/2, ley 19886 art/13 lt/c, dto 250/2004 hacie art/77 num/3
- Descriptores
- contratación administrativa, trato directo, representación personas jurídicas, remuneraciones trabajadores cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 37.765 de 2012
Sumario
Cursa con alcances la resolución 91/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que autoriza la contratación bajo la modalidad de trato directo y aprueba el convenio suscrito entre ese servicio y la Corporación Nacional del Cáncer -CONAC-, con arreglo a lo dispuesto en el dfl 36/80, del Ministerio de Salud y las normas de la ley 19886
Texto íntegro
N° 37.765 Fecha: 26-VI-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 91, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte , que autoriza la contratación bajo la modalidad de trato directo y aprueba el convenio suscrito entre ese servicio y la Corporación Nacional del Cáncer -CONAC-, con arreglo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud y las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que ese servicio deberá adoptar las medidas que correspondan para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del aludido decreto con fuerza de ley, que exige que tratándose de los convenios celebrados con personas jurídicas, en ellos se consigne la fuente de su personalidad. Asimismo, cabe manifestar que en adelante ese organismo tendrá que precisar en la respectiva resolución aprobatoria, los motivos calificados o de conveniencia, conforme a los cuales el convenio que celebra ha sido pactado por un plazo menor a un año de duración, según lo expresado en el inciso final del artículo 12 del citado decreto con fuerza de ley. En otro orden de consideraciones, es menester indicar que esa entidad deberá arbitrar las medidas necesarias para verificar si la CONAC registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la aludida ley N° 19.886. Por otra parte, respecto al N° 1 de la cláusula décimo tercera del acuerdo de voluntades, que estipula, en lo pertinente, que el servicio podrá resolver de pleno derecho dicho acuerdo y estará facultado para declarar administrativamente el término anticipado del mismo si la CONAC “quedare en estado de notoria insolvencia”, esta Contraloría General entiende que lo anterior procederá, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, acorde con lo dispuesto en los artículos 13, letra c), de la citada ley N° 19.886, y 77, N° 3, de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, corresponde hacer presente que la escritura pública que designa a doña nombre reservado como presidente, representante legal y gerente general de la Corporación Nacional del Cáncer es de fecha 10 de mayo de 2011, y no del año que se indica en la cláusula décimo sexta del contrato. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento indicado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante