Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bien fiscal custodido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 12 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 37.761 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al recurrente por el extravío de una esposa de seguridad, al constatar que la pérdida no se debió a su culpa o negligencia, sino a una agresión durante un procedimiento policial.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 37.761 Fecha: 12-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo del extravío de una esposa de seguridad que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de agosto de 2014, ese servidor efectuaba un patrullaje preventivo por calle La Pasarela, y al llegar a la intersección con calle Las Lomas, en la comuna de Lo Barnechea, procedió a la detención de un individuo que se encontraba en estado de ebriedad, para lo cual utilizó la aludida especie, instante en el cual fue agredido por un grupo de personas, una de las cuales le quitó aquel elemento de seguridad, dándose a la fuga.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 25733090, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $17.294, a la data de su pérdida), determinando la mencionada unidad, a través de su orden N° 65, de 2015, dar de baja dicha esposa.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de la referida esposa de seguridad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante