Deja sin efecto instrucción de descuento por juicio pendiente sobre la misma materia
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/67 inc/2, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Abstención, tribunales de justicia
- Cita
- Dictamen N° 37.734 de 2014
Resumen
Se deja sin efecto el oficio que ordenaba descontar de las remuneraciones del exfuncionario la suma que el Fisco fue condenado a pagar, pues la demanda de reembolso ya estaba en conocimiento de los tribunales, lo que obliga al Organismo de Control a abstenerse de intervenir.
Sumario de la Contraloría
Deja sin efecto oficio N° 81.064, de 2013, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Reconsidera Dictamen N° 81.064 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.734 Fecha. 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, actualmente pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que se deje sin efecto el oficio N° 81.064, de 9 de diciembre de 2013, de este origen, por cuanto el asunto de que trata se encuentra en conocimiento de los tribunales de justicia, en juicio ordinario de hacienda de repetición o reembolso de dinero incoado en su contra por el Consejo de Defensa del Estado, en la causa Rol C-9888-2013, caratulada “Fisco con nombre reservado”, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
Sobre el particular, cumple con manifestar que a través del citado oficio esta Entidad Fiscalizadora atendió una solicitud formulada por la Abogado Procurador Fiscal de Santiago del aludido consejo, ordenando que, en uso de las facultades que le confiere el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 10.336, se descontara de las remuneraciones que percibiese el señor nombre reservado del Ejército, la cantidad de $ 33.312.684, suma a la que fuera condenado el Fisco de Chile a pagar a terceros, por sentencia dictada en la causa Rol N° 2.509-2006, caratulada “nombre reservado con Fisco de Chile”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta.
Ahora bien, considerando que la presentación que motivó el mencionado pronunciamiento omitió comunicar sobre la interposición de la demanda que originara el referido juicio ordinario de hacienda con anterioridad a su emisión, es que su existencia constituye un nuevo antecedente que amerita que este Organismo de Control, de acuerdo con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstenga de informar o intervenir en el asunto planteado.
En mérito de lo expuesto, déjase sin efecto el aludido oficio N° 81.064, de 2013.
Transcríbase al Comandante en Jefe del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República