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Derecho público chileno

DictamenN° 37.723 de 201429 may 2014

Horas extraordinarias, remuneraciones y aguinaldo de navidad en la Fuerza Aérea

Fecha
29 de mayo de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/140, dfl 1/97 defen art/185 lt/h, ley 18834 art/72, dfl 1/97 defen art/152, ley 20717 art/2, ley 20717 art/25
Descriptores
Fuerza Aérea, horas extraordinarias, médicos civiles, desempeño efectivo, aguinaldo
Cita
Dictamen N° 37.723 de 2014

Resumen

Las horas extraordinarias solo favorecen a médicos y paramédicos civiles de los establecimientos hospitalarios; no procede pagar por tiempo no trabajado y el aguinaldo y bono especial requieren cumplir las exigencias legales.

Sumario de la Contraloría

Pago de horas extraordinarias en la Fuerza Aérea solo favorece a médicos y paramédicos civiles de los establecimientos hospitalarios de esa entidad. No se puede percibir remuneraciones por el tiempo en que no hubo desempeño efectivo. Entero del aguinaldo de navidad y bono especial, contemplados en la ley N° 20.717, requiere cumplir las exigencias fijadas en ese texto legal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.7723 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la nombre reservado, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa institución, de poner término a su contrata, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Al respecto, y de acuerdo con los registros existentes en este Órgano de Control, consta que la designación del recurrente fue prorrogada para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, como aparece en la resolución exenta N° 1.249, de 2013, de la nombre reservado, de modo que resulta innecesario emitir el pronunciamiento solicitado.

Enseguida, en lo que atañe al pago de horas extraordinarias que requiere, es menester anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 140, en relación con el artículo 185, letra h), ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que ese beneficio se confiere a los médicos y paramédicos civiles de los establecimientos hospitalarios de esa institución, no asistiéndole, por ende, a los empleados que no poseen esas calidades -como sucede con el interesado-, el derecho a ellas.

Luego, acerca del entero de las remuneraciones de diciembre de 2013 que se le adeudarían por encontrarse haciendo uso de su feriado, es dable señalar que lo planteado no es efectivo, toda vez que a esa época, según lo informado por la nombre reservado, el señor nombre reservado ya había utilizado la totalidad de su descanso de esa anualidad, de manera que en ese mes se produjo una ausencia laboral que no obedeció al motivo alegado por aquél, razón por la cual no puede recibir los estipendios que pretende.

En este sentido, es útil expresar, como se precisó en el dictamen N° 28.047, de 2013, de este origen, que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-, prescribe, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se trabaje, no podrán percibirse emolumentos.

Finalmente, sobre el entero del aguinaldo de navidad y del bono -que este Organismo Fiscalizador entiende se refiere al denominado de término de conflicto-, se debe anotar que éstos se contemplan en los artículos 2° y 25 de la ley N° 20.717, respectivamente, para los funcionarios que, a la fecha de publicación de ese texto legal -esto es, el 14 de diciembre de 2013-, ejerzan un cargo de planta o a contrata en las entidades que se indican, regidas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 -entre ellas, la nombre reservado-, y corresponderán a los montos que en esos preceptos se establecen, considerando los topes máximos de rentas de los empleados.

De esta manera, dado que a la aludida data, el señor nombre reservado tenía una de las calidades que permitían obtener los mencionados beneficios, procede que esa institución castrense verifique si en la situación de aquél concurrieron las demás exigencias necesarias para su percepción y, en el evento de ser ello efectivo, disponga el pago de los mismos, en la medida, por cierto, que no se hubiese ya realizado.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República