Exfuncionario de Carabineros de Chile en retiro absoluto por imposibilidad física, no puede reincorporarse a esa entidad policial
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/115 lt/a, dto 4/88 defen art/10, ley 18961 art/14
- Descriptores
- Carab, retiro absoluto, imposibilidad física, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 37.721 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.225 de 2013
- Aplica Dictamen N° 67.030 de 2011
- Aplica Dictamen N° 53.744 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.721 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se disponga la reincorporación de su mandante, atendido que la Comisión Médica Central de esa entidad, lo declaró apto y recuperado para el servicio.
Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no es posible reintegrar al interesado, pues se encuentra en retiro absoluto.
Al respecto, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 54, de 2012, del aludido organismo sanitario, se declaró que la salud del señor nombre reservado no le permite continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que a través de la resolución N° 4, de la misma anualidad, de la Prefectura Radiopatrullas e Intervención Policial, se dispuso el cese de aquél, a contar del 3 de agosto de 2012.
En este sentido, resulta menester indicar, como se manifestó en los dictámenes N os 46.579, de 2005, 67.030, de 2011 y 30.225, de 2013, de este origen, entre otros, que la eliminación por imposibilidad física, constituye la causal de retiro contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que impide la reincorporación del interesado, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de la citada comisión -que lo considera recuperado a partir del 12 de agosto de 2013-, dado que éste no tiene la virtud de invalidar la desvinculación, conforme se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 53.744, de 2009, de este Órgano Fiscalizador.
Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico.
Por consiguiente, al encontrarse el señor nombre reservado en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Carabineros de Chile, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, tal determinación sólo es posible adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República