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Derecho público chileno

DictamenN° 37.685 de 201429 may 2014

Declaración de vacancia por salud incompatible y licencias médicas rechazadas

Fecha
29 de mayo de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151 inc/1
Descriptores
Hospital, vacancia por salud incompatible
Cita
Dictamen N° 37.685 de 2014

Resumen

Se ajustó a derecho, pues las licencias autorizadas sumaron 255 días en dos años y las rechazadas no impidieron configurar la causal. Se desestima el reclamo.

Sumario de la Contraloría

Declaración de vacancia por salud incompatible se ajustó a derecho, ya que las licencias médicas que la motivaron fueron autorizadas

Texto íntegro

N° 37.685 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Instituto Traumatológico, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en cuanto a declarar vacante el cargo que servía por salud incompatible, ya que, a su juicio, algunas de las licencias médicas que motivaron dicha determinación fueron rechazadas, lo que viciaría la actuación impugnada.

Requerida de informe, la dirección del organismo precitado manifestó que el cese de la interesada se ajustó a la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de esta Institución de Control, aparece que la resolución N° 203, de 2013, de la entidad mencionada, que declaró vacante el cargo de la afectada, por salud incompatible, fue tomada razón con fecha 11 de noviembre de 2013, por advertirse de la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, que se satisfacían las condiciones para adoptar esa medida.

Al respecto, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el inciso primero del artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Ahora bien, respecto a la alegación planteada por la recurrente, es dable anotar que según consta en el certificado emitido por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Traumatológico, entre el 22 de octubre de 2012 y el 11 de octubre de 2013, a la señora nombre reservado se le autorizaron tales descansos por 255 días, siendo rechazados dos de ellos por el equivalente a 30 días, lo que no impidió que se configuraran los supuestos establecidos por la normativa citada para que opere la referida causal de cese, por lo que debe desestimarse el reclamo interpuesto.

Finalmente, en lo que atañe a la denuncia efectuada, en orden a que el señor nombre reservado, Director del establecimiento en comento, en su calidad de médico, le habría concedido reposos para que se verificara dicho término de funciones, es menester indicar que la requirente no aporta antecedentes que sustenten esa afirmación.

Transcríbase al Instituto Traumatológico.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República