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Derecho público chileno

DictamenN° 37.665 de 201225 jun 2012

Título de Periodista, otorgado por la Universidad Diego Portales, es título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado…

Fecha
25 de junio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 Defen art/185 lt/b, DFL 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
Periodista, Universidad Diego Portales, título profesional, asignación de especialidad al grado efectivo
Cita
Dictamen N° 37.665 de 2012

Sumario

Título de Periodista, otorgado por la Universidad Diego Portales, es título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales

Texto íntegro

N° 37.665 Fecha : 25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Periodista, otorgado por la Universidad Diego Portales, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 24.317 de 2000, esta Entidad de Control determinó, por las razones que allí se indican, que el diploma en consulta reviste el carácter de título profesional.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio habilita para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales .

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante