Sobre abstención de intervenir en materias que no exista denegatoria ni dilación por parte de la autoridad. El Consejo para la Transparencia es el órgano competente…
- Fecha
- 15 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- ley de transparencia, pronunciamiento, derecho lesionado, acceso a la información, competencia
- Cita
- Dictamen N° 37.664 de 2011
Sumario
Sobre abstención de intervenir en materias que no exista denegatoria ni dilación por parte de la autoridad. El Consejo para la Transparencia es el órgano competente ante quien recurrir en caso de negación de información solicitada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.842 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.664 Fecha: 15-VI-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad del concurso convocado por la Municipalidad de Santiago para proveer los cargos de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y de Subdirector del Instituto Nacional José Miguel Carrera. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador solo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie -como lo reconoce la propia peticionaria-, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Finalmente, en lo que atañe a la imposibilidad que alega la recurrente de acceder a la documentación del concurso, debe tenerse en consideración que conforme con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, tiene derecho a requerir y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo según lo dispone su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que esta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante