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Derecho público chileno

DictamenN° 37.664 de 201115 jun 2011

Sobre abstención de intervenir en materias que no exista denegatoria ni dilación por parte de la autoridad. El Consejo para la Transparencia es el órgano competente…

Fecha
15 de junio de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
Descriptores
ley de transparencia, pronunciamiento, derecho lesionado, acceso a la información, competencia
Cita
Dictamen N° 37.664 de 2011

Sumario

Sobre abstención de intervenir en materias que no exista denegatoria ni dilación por parte de la autoridad. El Consejo para la Transparencia es el órgano competente ante quien recurrir en caso de negación de información solicitada

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.664 Fecha: 15-VI-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad del concurso convocado por la Municipalidad de Santiago para proveer los cargos de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y de Subdirector del Instituto Nacional José Miguel Carrera. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador solo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie -como lo reconoce la propia peticionaria-, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Finalmente, en lo que atañe a la imposibilidad que alega la recurrente de acceder a la documentación del concurso, debe tenerse en consideración que conforme con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, tiene derecho a requerir y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo según lo dispone su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que esta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante