Sobre incumplimiento del dictamen Nº 6.025, de 2016, de esta Contraloría General, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
- Fecha
- 20 de mayo de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes, contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública, liquidación
- Cita
- Dictamen N° 37.645 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.217 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.025 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.645 Fecha: 20-V-2016 Mediante su dictamen N° 6.025, de 2016, y con motivo de una reclamación formulada por el señor nombre reservado, en representación de Sociedad Constructora Trabún Limitada, relativa al contrato “Construcción Sede Comunitaria Villa Las Palmeras, Barrio Santa Adriana, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana” -adjudicado a dicha firma a través de la resolución exenta N° 6.288, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, esta Contraloría General señaló, por las razones que en el mismo se consignan, que esa repartición debía adoptar medidas destinadas a liquidar dicho convenio, devolviendo al recurrente los saldos a que hubiere lugar luego de determinar el costo de reparación de la obra.
En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la individualizada empresa contratista reclama que el SERVIU no ha procedido a tal liquidación, no ha restituido los referidos saldos ni ha dispuesto la ejecución, por parte de terceros, de los mencionados trabajos, según lo ordenado en el reseñado pronunciamiento.
Por su parte, el singularizado servicio informa, en lo sustancial, que en la actualidad “es pertinente cotizar con contratistas SERVIU, las aludidas reparaciones” y que “Posterior a la ejecución de dichas partidas, se debe liquidar el contrato, determinando de esa forma la diferencia respecto a la garantía dejada por la Empresa Constructora TRABUN Ltda., para devolvérsela y restituir los saldos”.
Ahora bien, considerando que lo indicado por esa repartición no permite dar por cumplido lo instruido en el citado dictamen, cabe reiterar que los dictámenes emitidos por este organismo de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa.
En mérito de lo expuesto, y en atención al tiempo trascurrido desde de recepción de las obras de la especie, corresponde que el SERVIU arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a acatar dicho pronunciamiento, de lo que deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad de control dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio.
Transcríbase al interesado y la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República