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Derecho público chileno

DictamenN° 37.634 de 201620 may 2016

No procede pronunciarse sobre reclamo de exservidor en proceso calificatorio, puesto que la finalidad de este último es el resguardo de la carrera funcionaria

Fecha
20 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, calificaciones
Cita
Dictamen N° 37.634 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.634 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por los vicios de legalidad que, según estima, afectarían las calificaciones correspondientes al período 2014-2015.

Requerido al efecto, el servicio indicó que la evaluación del recurrente se ajusta a la legalidad vigente y acompañó la documentación pertinente.

Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el citado exservidor presentó su renuncia al mencionado instituto, a contar del 28 de enero de 2016, la que fue aceptada en esos términos mediante resolución N° 307, del mismo año y procedencia, y tomada razón.

Precisado lo anterior, es necesario recordar que en armonía con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo declarado entre otros, en el dictamen N° 37.918, de 2015, de este origen, la finalidad del sistema evaluatorio dice relación con el resguardo de la carrera funcionaria.

En este contexto, y considerando que el afectado se desvinculó del servicio, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento relativo a la alegación deducida.

Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República