No procede pronunciarse sobre reclamo de exservidor en proceso calificatorio, puesto que la finalidad de este último es el resguardo de la carrera funcionaria
- Fecha
- 20 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo General, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 37.634 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.918 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.634 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por los vicios de legalidad que, según estima, afectarían las calificaciones correspondientes al período 2014-2015.
Requerido al efecto, el servicio indicó que la evaluación del recurrente se ajusta a la legalidad vigente y acompañó la documentación pertinente.
Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el citado exservidor presentó su renuncia al mencionado instituto, a contar del 28 de enero de 2016, la que fue aceptada en esos términos mediante resolución N° 307, del mismo año y procedencia, y tomada razón.
Precisado lo anterior, es necesario recordar que en armonía con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo declarado entre otros, en el dictamen N° 37.918, de 2015, de este origen, la finalidad del sistema evaluatorio dice relación con el resguardo de la carrera funcionaria.
En este contexto, y considerando que el afectado se desvinculó del servicio, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento relativo a la alegación deducida.
Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República