Asignación de máquina en las Fuerzas Armadas y uso permanente de computador
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/d
- Descriptores
- asignación máquina, uso permanente computador
- Cita
- Dictamen N° 37.633 de 2014
Resumen
Se desestima el pago por los años anteriores a 2012, pues el recurrente no operó permanentemente un computador, sino como apoyo de su actividad principal; se dispone el pago desde esa data.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación de máquina, requiere operar en forma permanente un computador
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.965 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.540 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.399 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.633 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, solicitando el pago de la asignación de máquina que, en su opinión, se le adeudaría por los últimos siete años, entendiendo este Organismo de Control que se refiere al período comprendido entre los años 2006 a 2013.
Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el interesado sólo cumplió las exigencias fijadas para la concesión del citado estipendio, a contar del mes de enero de 2012, por lo que desde esa data se dispondrá el pago del mismo.
Enseguida, en cuanto al entero de tal beneficio económico, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que gozarán de la asignación que nos ocupa, en lo pertinente, los empleados que en razón del desarrollo de sus funciones deban operar un computador.
Al respecto, es dable expresar que este Órgano de Control, a través de sus dictámenes N os 49.392, de 2004 y 38.399, de 2011, entre otros, precisó que el emolumento de que se trata, procede cuando se opera de forma permanente y exclusiva un computador, resultando una tarea necesaria e indispensable para su desempeño diario, no siendo exigible su pago en situaciones en que éste se efectúe de manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.
Pues bien, según lo señalado por la Armada, el recurrente, con anterioridad al mes de enero de 2012, no utilizó permanentemente un computador, sino que su uso constituyó un medio de apoyo a la actividad principal que desarrollaba, razón por la cual el señor nombre reservado no satisfizo los requisitos fijados para obtener la asignación de máquina por los años 2006 a 2011, de modo que se desestima este aspecto de su petición.
Transcríbase a la Armada y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República