Desahucio del DFL N° 338, de 1960: tope de 24 años y base de cálculo
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/103
- Descriptores
- desahucio, remuneración útil, escala única sueldos
- Cita
- Dictamen N° 37.614 de 2014
Resumen
Procede considerar un máximo de 24 años de tiempo computable y calcular el desahucio solo con el sueldo base y la asignación de antigüedad al cese, según el artículo 103 del DFL N° 338, de 1960.
Sumario de la Contraloría
Procede considerar para el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, un máximo de 24 años de tiempo computable y para su cálculo, el sueldo base y la asignación de antigüedad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.825 de 2010
- Aplica Dictamen N° 17.436 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.614 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el director regional de la Tesorería Regional de Atacama-Copiapó, remitiendo la presentación efectuada por doña nombre reservado, RUN N° RUT reservado, quien solicita información sobre el cálculo del desahucio que le fue concedido mediante la liquidación giro N° 690, de 2013, de este origen. Al respecto, cumple con expresar, en primer lugar, que el indicado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Enseguida, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.436 y 60.825, ambos de 2010, que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio respecto del personal afecto a la escala única de sueldos, son solo el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que se esté gozando en ese instante. En la determinación del beneficio de la interesada, se consideraron los valores de esos estipendios al término de sus servicios -esto es, al 31 de marzo de 2013-, los que ascendían a $268.908 y $5.378, respectivamente, y cuya sumatoria de $274.286, multiplicada por el máximo de mensualidades computables en la especie, es decir, veinticuatro, dio la cifra de $6.582.864, por la que se liquidó su desahucio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama y a la Tesorería Regional de Atacama-Copiapó. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República