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Derecho público chileno

DictamenN° 37.614 de 201429 may 2014

Desahucio del DFL N° 338, de 1960: tope de 24 años y base de cálculo

Fecha
29 de mayo de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/103
Descriptores
desahucio, remuneración útil, escala única sueldos
Cita
Dictamen N° 37.614 de 2014

Resumen

Procede considerar un máximo de 24 años de tiempo computable y calcular el desahucio solo con el sueldo base y la asignación de antigüedad al cese, según el artículo 103 del DFL N° 338, de 1960.

Sumario de la Contraloría

Procede considerar para el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, un máximo de 24 años de tiempo computable y para su cálculo, el sueldo base y la asignación de antigüedad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.614 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el director regional de la Tesorería Regional de Atacama-Copiapó, remitiendo la presentación efectuada por doña nombre reservado, RUN N° RUT reservado, quien solicita información sobre el cálculo del desahucio que le fue concedido mediante la liquidación giro N° 690, de 2013, de este origen. Al respecto, cumple con expresar, en primer lugar, que el indicado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Enseguida, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.436 y 60.825, ambos de 2010, que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio respecto del personal afecto a la escala única de sueldos, son solo el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que se esté gozando en ese instante. En la determinación del beneficio de la interesada, se consideraron los valores de esos estipendios al término de sus servicios -esto es, al 31 de marzo de 2013-, los que ascendían a $268.908 y $5.378, respectivamente, y cuya sumatoria de $274.286, multiplicada por el máximo de mensualidades computables en la especie, es decir, veinticuatro, dio la cifra de $6.582.864, por la que se liquidó su desahucio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama y a la Tesorería Regional de Atacama-Copiapó. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República