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Derecho público chileno

DictamenN° 37.611 de 201511 may 2015

Prórroga de convenio a honorarios financiado con fondos de la ley N° 20.248 en municipalidad

Fecha
11 de mayo de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20248 art/8 bis inc/1, ley 20248 art/8, ley 19464 art/2, ley 18883 art/4
Descriptores
estatuto municipal, personal a honorarios
Cita
Dictamen N° 37.611 de 2015

Resumen

No procede la prórroga por enero y febrero de 2015, pues el término del convenio se ajustó a derecho y la decisión de no prorrogarlo compete solo a la autoridad comunal, sin que corresponda ponderar su mérito.

Sumario de la Contraloría

No procede la prórroga por enero y febrero de 2015 del convenio a honorarios de un funcionario contratado con fondos de la ley N° 20.248, para desempeñarse como orientador familiar hasta el 31 de diciembre de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.611 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Alhué, consultando si le asiste el derecho a la prórroga de sus servicios y pago de remuneraciones durante los meses de enero y febrero de 2015, conforme a lo señalado en el dictamen N° 45.875, de 2012, de este origen, toda vez que habría sido contratado a honorarios, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, entre el 19 junio de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, para desempeñarse como orientador en el Liceo Municipal Sara Troncoso Troncoso de la comuna. Requerido informe al citado órgano comunal, a través del oficio N° 1.858, de 2015, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 8° bis de la ley N° 20.248 preceptúa en su inciso primero que, para el cumplimiento de las acciones mencionadas en su artículo 8°, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se alude en el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Añade el mismo inciso, que las contrataciones a que se refiere se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -texto refundido de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, el Código del Trabajo o por la normativa del derecho común, según corresponda. En ese contexto, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 45.875, de 2012 -que cita el propio recurrente-, la remisión del mencionado precepto legal a las normas del derecho común, implica que a los demás servidores que se requieran para el cumplimiento de las acciones aludidas precedentemente, se les deberá aplicar el artículo 4° de la ley N° 18.883, que regula las contrataciones a honorarios. Así, acorde con lo establecido en el inciso primero del citado precepto legal, la contratación a honorarios debe referirse a profesionales y técnicos de educación superior y expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales, específicas y que no sean las habituales de la municipalidad, que en el caso de los establecimientos educacionales no podrán ser aquellas que naturalmente cumplen los docentes o asistentes de la educación, sino necesariamente las vinculadas con la mejora de las capacidades técnico pedagógicas de dichos recintos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.875, de 2012). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado, mediante el decreto N° 548, de 2014, fue contratado a honorarios para desempeñar específicamente las labores de “Orientador Familiar Subvención Especial Preferencial-SEP, En Liceo Municipal Sara Troncoso Troncoso,” con un total de 45 horas, entre el 19 de junio y el 31 de diciembre del mismo año. Luego, es dable agregar que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que aquellos solo gozan de los beneficios contemplados expresamente en el contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.243, de 2013). Por consiguiente, de acuerdo con las normas aludidas, jurisprudencia citada y los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General debe indicar, que el término de los servicios del interesado ocurrido el 31 de diciembre de 2014, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se ha respetado el marco legal aplicable, y la decisión de no prorrogarlos, por los meses de enero y febrero de 2015, solo compete a la autoridad comunal, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora, ponderar la oportunidad, mérito o conveniencia de aquella (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.243, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Alhué. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante