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Derecho público chileno

DictamenN° 37.597 de 201511 may 2015

Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 19.113, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, sobre inhabilidad de ingreso que indica, por no aportarse…

Fecha
11 de mayo de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/54 lt/b
Descriptores
Estatuto administrativo, ingreso a la Administración
Cita
Dictamen N° 37.597 de 2015

Sumario

Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 19.113, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, sobre inhabilidad de ingreso que indica, por no aportarse nuevos antecedentes

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.597 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Ñiquén, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.113, de 2014, mediante el cual la Sede Regional del Bío-Bío desestimó la revisión del pronunciamiento N° 14.492, de la misma anualidad y origen, y concluyó, en lo que interesa, que los funcionarios nombre reservado y nombre reservado, tenían un vínculo de parentesco por consanguinidad en tercer grado, con el concejal Álvaro Jeldres Acuña, concurriendo respecto de los dos primeros, la inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.

Expone el recurrente, que las contrataciones de los indicados empleados, se hicieron sin conocer el posible vínculo que los unía con el anotado concejal, agregando que dicho impedimento no se verificaría, ya que si bien el padre de la citada autoridad es el señor nombre reservado, el progenitor de las madres de los mencionados servidores sería don nombre reservado.

Asimismo, el señor Álvaro Jeldres Acuña, concejal del referido ente edilicio, también sostiene que el ascendiente de los funcionarios sería el señor nombre reservado, y no su padre, don nombre reservado.

Por su parte, el señor nombre reservado, por cuya denuncia fue emitido el oficio N° 14.492, de 2014, alega en contra del aludido municipio por el incumplimiento de dicho pronunciamiento.

Requerido al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó, en síntesis, que las personas singularizadas como nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, son un mismo individuo registral y dactiloscópicamente, por lo que de acuerdo a los antecedentes que indica, existiría un vínculo de parentesco entre el mencionado concejal y los funcionarios a que se ha hecho alusión.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone ciertas inhabilidades para “ingresar a cargos de la Administración del Estado”, entre las cuales contempla en su letra b), la que afecta a “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

Al respecto, esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 3.567, de 2005, y 18.835, de 2012, entre otros, ha precisado que a las personas relacionadas con un concejal del órgano comunal al que postulan, por alguno de los vínculos de parentesco antes mencionados, les resulta aplicable la prohibición de ingreso que contempla el referido texto legal, ya que estos últimos revisten la calidad de autoridades municipales.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente de lo informado por el aludido Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece que “don nombre reservado, inscripción de nacimiento N° 253 del año 1930 de la Circunscripción de San Carlos, es una misma persona registral y dactiloscópicamente, con quien se identificó como nombre reservado y como nombre reservado, cédula local N° 5259 del gabinete de San Carlos, (en desuso), asociado al número nacional de identificación 123.927, hoy RUN N° RUT reservado”.

Agrega el precitado servicio, que el mencionado señor nombre reservado contrajo matrimonio, bajo el nombre de nombre reservado, con la señora nombre reservado, con quien tuvo, entre otros hijos matrimoniales, a don nombre reservado, concejal de la comuna de Ñiquén.

Enseguida, el aludido organismo, manifiesta que don nombre reservado tuvo hijos no matrimoniales, entre los cuales figuran las señoras nombre reservado y nombre reservado, madres de los funcionarios de la Municipalidad de Ñiquén, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente.

De esta manera, el Servicio de Registro Civil e Identificación concluye que se logró establecer un vínculo de parentesco entre el mencionado concejal y don nombre reservado y doña nombre reservado, siendo los dos últimos, hijos de hermanas paternas del primero, esto es, parientes en tercer grado de consanguinidad.

En mérito de lo expuesto, y considerando que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en los oficios N°s. 14.492 y 19.113, ambos de 2014, es que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo ese municipio dejar sin efecto los actos que sancionan las contrataciones de don nombre reservado y de doña nombre reservado, informando de ello a la respectiva Sede Regional de Control en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento.

Transcríbase a la señora nombre reservado, a los señores Álvaro Jeldres Acuña, nombre reservado, nombre reservado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante