Uso de vehículo fiscal por el alcalde de la Municipalidad de Quillón e investigación disciplinaria
- Fecha
- 13 de julio de 2009
- Fuentes legales
- DL 799/74
- Descriptores
- mun, Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 37.593 de 2009
Resumen
La infracción denunciada fue debidamente investigada por la Contraloría Regional del Bío-Bío, que aplicó multa y censura a los responsables; el recurso de reposición fue rechazado.
Sumario de la Contraloría
Sobre eventual infracción al dl 799/74, que fija normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, en la Municipalidad de Quillón
Texto íntegro
N° 37.593 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, denunciando un eventual uso indebido del vehículo fiscal a cargo del Alcalde de la Municipalidad de Quillón -infringiendo lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, que fija normas que regulan el uso y circulación de Vehículos Estatales-, agregando que, a su juicio, no estarían dadas las condiciones de objetividad para que la Contraloría Regional del Bío-Bío investigue las responsabilidades derivadas de dicha infracción.
Sobre el particular cabe señalar que a la época del requerimiento del señor nombre reservado. nombre reservado, la Oficina Regional aludida ya había instruido una investigación sumaria en la Municipalidad de Quillón, por infracción al decreto ley N° 799, de 1974, a cuyo término se aplicó, a los señores nombre reservado, alcalde, y René Garrido Cerda, funcionario auxiliar de la entidad edilicia, las medidas disciplinarias de Multa del 20% de la remuneración mensual y Censura, respectivamente, mediante la resolución exenta N° 66, de 2009, del Contralor General.
A su vez, cumple anotar que, el señor nombre reservado interpuso un recurso de reposición en contra de la citada resolución, el cual fue rechazado, manteniéndose, en definitiva, las medidas disciplinarias mencionadas, por resolución N° 408, de 2009, de esta Entidad de Control, tomada razón con fecha 17 de junio del presente año.
En consecuencia, la infracción denunciada por el recurrente fue debidamente investigada, mediante el procedimiento instruido por la referida Sede Regional.
Por orden del Contralor General de la República.
nombre reservado.
Subcontralor General.