Procede emitir el bono de reconocimiento reclamado, toda vez que de los antecedentes examinados, consta que el recurrente lo solicitó antes de la emisión del dictamen…
- Fecha
- 11 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- seguridad social, pensión de retiro CAPREDENA
- Cita
- Dictamen N° 37.592 de 2015
Sumario
Procede emitir el bono de reconocimiento reclamado, toda vez que de los antecedentes examinados, consta que el recurrente lo solicitó antes de la emisión del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.911 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.592 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para pedir que se traspasen hacia su administradora de fondos de pensiones, las cotizaciones que enteró en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con ocasión de su desempeño en el Ejército entre los años 1996 y 2004.
Requerida al efecto, la referida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que el interesado presentó una solicitud de bono de reconocimiento el día 12 de abril de 2012, esto es, antes de la emisión del dictamen de este origen N° 77.601, de esa anualidad, por lo que su confección se encuentra en trámite.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones dio cuenta de las imposiciones que el recurrente mantiene en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde su afiliación, el 18 de enero de 1993.
Como cuestión previa, es útil aclarar al ocurrente que el bono de reconocimiento es el documento que representa los períodos de cotizaciones registrados en los antiguos organismos de previsión -como es el caso de la mencionada caja de las Fuerzas Armadas-, por lo que su suscripción es indispensable para que tales fondos sean remitidos al régimen de capitalización individual, y puedan utilizarse en algún beneficio proveniente de aquel.
Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del aludido decreto ley, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas.
En este contexto, el citado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, dejando sin efecto el criterio sobre la materia consultada, estableció, en lo que interesa, que la emisión del documento en estudio presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la mencionada caja institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual.
Sin embargo, por medio del dictamen N° 67.911, de 2013, este Órgano de Control determinó que si un cotizante requirió del respectivo organismo previsional, formalmente, su bono de reconocimiento, estando vigente la doctrina que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al anotado oficio N° 77.601, de 2012, emitido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud, no podía perjudicarlo.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado pidió el bono de que se trata el 12 de abril de 2012, por lo que procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional le conceda dicho beneficio.
Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante