Derecho a imputar el horario de colación a la jornada en personal de atención primaria con jornada parcial
- Fecha
- 13 de julio de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19378 art/15, Dto 1897/65 Inter num/4 inc/4 Dto 1897/65 Inter num/5
- Descriptores
- Atención Primaria Municipal, jornada única, colación, mun
- Cita
- Dictamen N° 37.584 de 2009
Resumen
No le asiste el derecho a hacer uso del horario de colación dentro de la jornada de trabajo, con cargo a esta, por tener una jornada laboral de 33 horas semanales, inferior a 43 horas.
Sumario de la Contraloría
Conforme art/15 de ley 19378, la jornada ordinaria de trabajo del personal de atención primaria, será de cuarenta y cuatro horas semanales, no obstante podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, acorde los requerimientos de la entidad administradora. Dado que funcionaria de Departamento de Salud, tiene jornada laboral de 33 horas semanales, no tiene derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a ésta
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.053 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.584 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a imputar el horario de colación a su jornada laboral.
Requerido su informe, la Municipalidad de La Pintana lo evacuó mediante el oficio N° 1304/07/1524, de 2009, en el que expresa que no procede acceder a lo solicitado, en atención a que la interesada tiene una designación con jornada de trabajo parcial y el beneficio solicitado, sólo favorece a los funcionarios con jornada completa.
Sobre el particular, cabe señalar, que el ordenamiento estatutario aplicable a la recurrente, cual es, la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en el artículo 15, en lo que interesa, establece que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, no obstante podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora.
A su turno, de conformidad con los numerales cuarto y quinto, del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior -que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabaje,-, la jornada de trabajo se interrumpirá por un intervalo de 30 minutos, período extendible por 15 minutos más, lapso este último que debe ser recuperado al final de la jornada diaria de trabajo, debiendo otorgarse facilidades al personal para tomar alimentación o para efectuar un almuerzo rápido, durante el mencionado intervalo.
Agrega el inciso cuarto del citado numeral cuarto, que no -tendrán derecho a la interrupción de la jornada continua de trabajo con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales.
En consecuencia, considerando que doña nombre reservado, según consta en el decreto N° 1.702, de 2007, de la Municipalidad de La Pintana, se desempeña en el Departamento de Salud de ese municipio con una jornada laboral de 33 horas semanales, procede concluir que no le asiste el derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a ésta.
Por orden del Contralor General de la República.
nombre reservado.
Subcontralor General.