Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile
- Fecha
- 23 de enero de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19260 art/4 inc/4
- Descriptores
- pensión no contributiva, revisión, plazo cumplido
- Cita
- Dictamen N° 3.756 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud de revisión, pues el plazo de tres años para revisar el beneficio previsional se encuentra largamente cumplido y el recurrente no aporta nuevos antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Sobre revision de pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile, exonerado político
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.340 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.756 Fecha: 23-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva por gracia de la que es titular.
Sobre el particular, cabe manifestar, que mediante el oficio N° 52.413, de 10 de noviembre de 2008, este Organismo Fiscalizador, atendió la presentación del recurrente, informándole que el derecho que tenía para solicitar la revisión de su pensión, se encontraba vencido.
Precisado lo anterior, resulta útil reiterar al peticionario que, el inciso cuarto del artículo 4 de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales serán revisables dentro del plazo de tres años contados desde su otorgamiento, el que en su caso se encuentra latamente cumplido, toda vez que la pensión en comentó fue concedida por la resolución N° 14.708, de 2001 del Ministerio del Interior.
Ahora bien, considerando que en esta oportunidad el interesado no aporta nuevos antecedentes, ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad, resulta forzoso desestimar la petición.