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Derecho público chileno

DictamenN° 3.756 de 200923 ene 2009

Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile

Fecha
23 de enero de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
pensión no contributiva, revisión, plazo cumplido
Cita
Dictamen N° 3.756 de 2009

Resumen

Se desestima la solicitud de revisión, pues el plazo de tres años para revisar el beneficio previsional se encuentra largamente cumplido y el recurrente no aporta nuevos antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Sobre revision de pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile, exonerado político

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.756 Fecha: 23-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva por gracia de la que es titular.

Sobre el particular, cabe manifestar, que mediante el oficio N° 52.413, de 10 de noviembre de 2008, este Organismo Fiscalizador, atendió la presentación del recurrente, informándole que el derecho que tenía para solicitar la revisión de su pensión, se encontraba vencido.

Precisado lo anterior, resulta útil reiterar al peticionario que, el inciso cuarto del artículo 4 de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales serán revisables dentro del plazo de tres años contados desde su otorgamiento, el que en su caso se encuentra latamente cumplido, toda vez que la pensión en comentó fue concedida por la resolución N° 14.708, de 2001 del Ministerio del Interior.

Ahora bien, considerando que en esta oportunidad el interesado no aporta nuevos antecedentes, ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad, resulta forzoso desestimar la petición.