Fuero maternal de funcionarias suplentes y cese por reasumir la titular
- Fecha
- 13 de julio de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/201 inc/1, DFL 1/2002 traps
- Descriptores
- fuero maternal funcionarias suplentes
- Cita
- Dictamen N° 37.546 de 2009
Resumen
La protección maternal ampara a la suplente solo mientras subsista la causa que impide a la titular asumir la plaza; la ley pone término a sus labores, por lo que se desestima la inamovilidad reclamada más allá de ese plazo.
Sumario de la Contraloría
Las reglas de protección a la maternidad amparan a las funcionarias suplentes mientras subsista la causa que impide a la titular reasumir, o entrar en el ejercicio de la plaza correspondiente, puesto que es la propia ley la que pone término a las labores de éstas, no obstante la inamovilidad de que pudieran gozar en razón del fuero maternal mientras dura su vínculo funcionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.174 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.311 de 2014
- Aplica Dictamen N° 36.899 de 2011
- Aplica Dictamen N° 66.642 de 2010
- Aplica Dictamen N° 14.251 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.497 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.546 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el beneficio de fuero maternal que le correspondería, toda vez, que se habría dispuesto el cese de sus funciones encontrándose embarazada, mientras se desempeñaba como ayudante de enfermería general, en calidad de suplente, en el servicio de emergencia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Requerido su informe, la citada entidad ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria trabajó en el citado hospital en la anotada condición, por lo que no le asiste el fuero que reclama.
Sobre el particular, cumple informar que en los registros de esta Entidad de Control aparece que la recurrente fue designada, en el referido Hospital, en carácter de suplente, en una primera ocasión, mediante el decreto N° 1.809, de 2008, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del mismo año, en el Servicio de Pediatría, y, luego, a través del decreto N° 3.009, de 2008, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de esa misma anualidad, en el Servicio de Emergencia.
Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos.
Enseguida, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 5.218, de 2000, 62.201, de 2006, 41.268, de 2007 y 10.497, de 2009, entre otros, ha concluido que las reglas de protección a la maternidad amparan a las funcionarias suplentes mientras subsista la causa que impide a la titular reasumir, o entrar en el ejercicio de la plaza correspondiente, puesto que es la propia ley la que pone término a las labores de éstas, no obstante la inamovilidad de que pudieran gozar en razón del fuero maternal mientras dura su vínculo funcionario. Ello, por cuanto las reglas de estabilidad en el empleo se aplican sólo a la eventual facultad de poner término a funciones actuales, pero no tienen cabida en los casos en que el alejamiento del servidor está regulado y ordenado por la ley.
Resulta menester destacar, asimismo, que el aludido dictamen N° 5.218, de 2000, ha precisado que una designación como la de la especie tipifica, por su naturaleza, un vinculo esencialmente transitorio con la Administración, habida cuenta que sólo procede en ausencia temporal del titular de un cargo, de manera, que entender que una nominación como suplente puede extenderse más allá del plazo correspondiente, aún en el caso de una situación de embarazo, conllevaría otorgar a la funcionaria una calidad que el legislador no ha previsto.
En consecuencia, acorde con la jurisprudencia reseñada, es dable concluir que la recurrente únicamente estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar la inamovilidad de dicho fuero, por un término superior a aquel fijado para su desempeño en la calidad indicada, procediendo, por ende, desestimar su petición.
nombre reservado
Contralor General de la República