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Derecho público chileno

DictamenN° 37.539 de 201620 may 2016

Director Nacional de Gendarmería de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso…

Fecha
20 de mayo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/151 inc/1, dfl 1791/79 Justi art/1 inc/1, ley 19880 art/46 inc/2
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, cese de funciones, salud incompatible
Cita
Dictamen N° 37.539 de 2016

Sumario

Director Nacional de Gendarmería de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas. Notificación por carta certificada se entiende practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del afectado

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.539 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, impugnando la licitud de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño de su cargo de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 151, inciso primero, de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en la especie.

En efecto, en los antecedentes examinados, aparece que el Director Nacional de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 712 días, durante el señalado lapso, no apreciándose una arbitrariedad en lo resuelto.

A su turno, respecto a que la comisión médica competente no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión que se reclama, es menester destacar que lo planteado, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N os 69.132 y 72.143, ambos de 2013, no constituyó un impedimento para que esa superioridad, previa comprobación de que se cumplieron los anotados requisitos legales, haga uso de la potestad contemplada en el mencionado artículo 151, pues aquella jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario.

Luego, en cuanto a la supuesta falta de notificación que alega el señor nombre reservado, del acto administrativo que declaró vacante su cargo por salud incompatible, cabe manifestar que en la documentación existente en esta Contraloría General, consta que tal determinación -contenida en la resolución N° 1.311, de 2015, de Gendarmería de Chile-, le fue comunicada mediante carta certificada, diligencia que, al tenor de lo establecido en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, esto es, y según lo expresado en el dictamen N° 96.249, de 2014, de esta procedencia, la del domicilio de aquel, lo que aparece que se produjo con fecha 20 de noviembre de 2015, de modo que la notificación de ese instrumento se verificó el día 25 de ese mismo mes y año.

Por consiguiente, se debe concluir que la decisión del Director Nacional de dicho organismo penitenciario, en orden a declarar la salud del señor nombre reservado como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República