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Derecho público chileno

DictamenN° 37.534 de 201723 oct 2017

Se abstiene por las razones que indica de emitir el pronunciamiento solicitado

Fecha
23 de octubre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 127/77 VIVIE art/4
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, registro contratistas vivie, acreditación experiencia, coordinadora nacional
Cita
Dictamen N° 37.534 de 2017

Texto íntegro

N° 37.534 Fecha: 23-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando, en lo esencial, un pronunciamiento acerca de la pertinencia de acreditar la experiencia exigida en las diversas categorías del Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -reglamentado en el decreto N° 127, de 1977, de esa Secretaría de Estado-, mediante la presentación de certificados emitidos por las municipalidades.

Lo anterior, toda vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía (SEREMI) le habría informado que el nivel central de dicha cartera no aceptaba la presentación de tales documentos, lo que en su concepto se aparta de lo establecido en el artículo 12 del citado reglamento.

Por su parte, y a través de una presentación posterior, don nombre reservado, en representación, según indica, de Constructora Santa Fe Ltda., requiere un dictamen en el mismo sentido, toda vez que su solicitud de aumento de categoría -presentada ante la señalada secretaría regional ministerial- estaría pendiente de resolución en el mencionado nivel central.

Requerido su informe, la SEREMI señala, en lo medular, que sin perjuicio de que existiría “una disparidad de criterios entre la Coordinadora del Registro y esta repartición pública, la cual dice relación con los documentos aceptables para acreditar experiencia”, mediante su resolución exenta N° 1.866, de 2017, procedió a reinscribir al contratista nombre reservado en los registros y categorías que se indican, y que a través de su resolución exenta N°1.484, del mismo año, ascendió de categoría a Constructora Santa Fe Ltda. en las especialidades que se señalan.

Añade, por último, que tales actos administrativos fueron remitidos al nivel central en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado decreto, según el cual “La inscripción realizada ante cualquier Secretaría Regional del MINVU, una vez ratificada por la Coordinadora Nacional, tiene validez para todo el país”.

Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que los procedimientos de inscripción de que se trata se encontrarían actualmente en tramitación ante la referida Coordinadora Nacional, no resulta procedente, en esta oportunidad, emitir el pronunciamiento requerido, lo que es sin desmedro, por cierto, de las facultades fiscalizadoras de esta sede de control respecto de la juridicidad de las decisiones que en definitiva adopte la autoridad administrativa.

Transcríbase a don nombre reservado, a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de dicha Cartera de la región de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación