Diploma de Secretario Ejecutivo de la Universidad Católica del Norte y asignación profesional
- Fecha
- 12 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 479/74 art/3
- Descriptores
- Secretaria ejecutiva, unorte, técnico de nivel superior
- Cita
- Dictamen N° 37.489 de 2013
Resumen
No es útil para percibir la asignación profesional, pues se concluyó que dicho diploma, conferido al término de la misma carrera y plan de aprendizaje que el de la ex Universidad del Norte, reviste la calidad de técnico de nivel superior.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Secretario Ejecutivo, otorgado por la Universidad Católica del Norte en el año 1980, no es útil para percibir la asignación profesional
Texto íntegro
N° 37.489 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para consultar si su título de Secretario Ejecutivo, otorgado por la Universidad Católica del Norte en el año 1980, es útil para percibir la asignación profesional.
Requerida de informe, la mencionada casa de estudios no se pronunció acerca de la calidad del diploma de que se trata.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Conforme lo anterior, resulta necesario destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien la señora nombre reservado realizó sus estudios en la ex Universidad del Norte, su diploma fue conferido por la sucesora legal de aquella, la Universidad Católica del Norte.
Enseguida, es menester recordar que mediante el dictamen N° 19.341, de 2003, esta Entidad de Control concluyó, por la razones que ahí se detallan, que el título de Secretaria Ejecutiva que otorgaba la ex Universidad del Norte, reviste la calidad de técnico de nivel superior.
Ahora bien, atendido que según se advierte del informe acompañado, el diploma en consulta es idéntico a aquel indicado en el párrafo precedente, ya que fue conferido al término de la misma carrera y plan de aprendizaje, se desprende que éste también posee el carácter de técnico de nivel superior.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el título en estudio no es útil para acceder al beneficio en consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República