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Derecho público chileno

DictamenN° 37.477 de 201225 jun 2012

El pago de asignación académica a profesores de Carabineros de Chile requiere de relación directa entre el grado académido que se posee y la asignatura impartida

Fecha
25 de junio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/46 lt/p, dto 87/99 defen art/3 lt/p inc/fin
Descriptores
Carab, profesores, asignación académica, grado, asignatura
Cita
Dictamen N° 37.477 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.477 Fecha: 25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesor de Carabineros de Chile, para solicitar que el pago de la asignación académica se le confiera desde la fecha en que la requirió, esto es, el 6 de marzo de 2006, y no desde el 1 de marzo de 2010, como lo dispuso esa institución policial.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no existe relación directa entre el grado académico de magíster que tiene el interesado y las asignaturas que imparte, dado lo cual no ha sido procedente otorgar el mencionado beneficio al peticionario, por lo que se adoptarán las medidas necesarias destinadas a invalidar el acto administrativo que le reconoció el derecho a dicho estipendio.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra p), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el emolumento de que se trata, a los profesores de sus planteles educacionales que posean el grado académico de magíster o doctor y que realicen docencia relacionada con ellos.

Enseguida, el inciso final de la letra p) del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, previene que el reconocimiento de este beneficio se hará previa solicitud del interesado, acompañando los antecedentes académicos, los cuales serán revisados por la Dirección de Educación que emitirá un informe.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 45.076, de 2011, precisó que el otorgamiento del beneficio económico de que se trata, no proviene únicamente del hecho de acreditar uno de los aludidos grados académicos, sino que, además, es necesario realizar labores docentes relacionadas con ellos, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de esta última circunstancia.

Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, si bien se encuentra en posesión de un grado académico de magíster, la Dirección de Educación, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó que tal diploma no dice relación con las cátedras que aquél imparte en la Escuela de Carabineros.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado, no puede percibir la asignación académica que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante