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Derecho público chileno

DictamenN° 37.473 de 201720 oct 2017

Diploma de Bibliotecólogo otorgado por la Universidad Bolivariana, mediante un programa de continuidad de estudios, es útil para percibir la asignación profesional

Fecha
20 de octubre de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19699 art/2 Tran, DL 479/74 art/3, Ley 19699 art/5
Descriptores
Títulos y diplomas, Bibliotecólogo, UBolivariana. asignación profesional
Cita
Dictamen N° 37.473 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.473 Fecha: 20-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Obras Hidráulicas, solicitando se determine si el diploma de Bibliotecólogo, otorgado por la Universidad Bolivariana, que posee el señor nombre reservado, es útil para percibir la asignación profesional.

En su informe, la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, manifestó, según lo comunicado por dicha Casa de Estudios, que el señor nombre reservado cursó el Programa de Continuidad de Estudios de la carrera de Bibliotecología, entre los años 2015 y 2017 y, con anterioridad, la carrera conducente al título técnico de nivel superior en Bibliotecas y Centros de Documentación, otorgado por el Centro de Formación Técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Sobre el particular, es menester apuntar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que para efectos del pago de la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje que señala esa norma -de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases-, a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal.

Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular del diploma obtenido bajo esa modalidad, cumple con las exigencias propias de un título profesional y que es de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquella.

Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el título del interesado fue conferido con el carácter de profesional, luego de cursar la carrera de Bibliotecólogo como un Programa de Continuidad de Estudios de cuatro semestres de duración y un total de 1.620 horas presenciales, que unido al plan de estudios del diploma de Técnico de Nivel Superior en Bibliotecas y Centros de Documentación, de cuatro semestres y 1.600 horas, implica que su formación profesional comprende ocho semestres y 3.220 horas y, por la otra, que el Jefe de La División de Educación Superior, a través del certificado N° 1.525, de 2010, indicó que la malla y el programa de estudios de la carrera en cuestión satisfacen las condiciones requeridas en el mencionado artículo 5°, como se señaló en el dictamen N° 49.014, de 2010, de esta procedencia.

En consecuencia, cabe concluir que el título profesional de Bibliotecólogo, otorgado por la Universidad Bolivariana, habilita al señor nombre reservado para percibir la asignación profesional.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal