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Derecho público chileno

DictamenN° 37.460 de 201620 may 2016

La autoridad administrativa posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

Fecha
20 de mayo de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
actos administrativos, invalidación
Cita
Dictamen N° 37.460 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.460 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea de Chile, impugnando la licitud de su baja en dicha institución.

Sobre el particular, se debe consignar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 2 de mayo de 2016, cabe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el mencionado cese -que según lo manifestado por el interesado, se produjo en el año 1999-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente de la Fuerza Aérea lo invalide, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años.

Transcríbase a la Fuerza Aérea.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República