Cese de contrata por no renovación frente a renuncia voluntaria no cursada por el INE
- Fecha
- 20 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/147 inc/1, ley 18834 art/147 inc/2, pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2
- Descriptores
- estatuto administrativo general, renuncia voluntaria, demora tramitación
- Cita
- Dictamen N° 37.454 de 2016
Resumen
El INE debió cursar la renuncia voluntaria del recurrente con efecto desde la fecha indicada, modificando la causal de término de funciones, al no hacerlo vulneró el principio de legalidad.
Sumario de la Contraloría
Interesado debió cesar por la aceptación de su renuncia voluntaria, y no por el término de su designación a contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.489 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.531 de 2015
- Aplica Dictamen N° 13.039 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.454 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas -INE-, para reclamar por la demora en la tramitación de su renuncia presentada ante la jefatura superior.
Requerido de informe, el aludido organismo expresa, en síntesis, que el 30 de noviembre de 2015 procedió a notificar al recurrente, que su contrata no sería prorrogada para el año siguiente, cesando el 31 de diciembre de esa anualidad, por aplicación de la respectiva normativa estatutaria.
Sobre el particular, es dable señalar que los incisos primeros y segundo del artículo 147, de la ley N° 18.834, prevé que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, que deberá presentarse por escrito, y no producirá efectos sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la superioridad.
En este sentido, se advierte que si bien el 30 de noviembre de 2015, se anunció al recurrente que su contrata no sería renovada para la siguiente anualidad, lo cierto es que, antes de que su cese se produjera por el sólo ministerio de la ley el 31 de diciembre de aquel año, el afectado manifestó a la autoridad su voluntad de renunciar a contar del día 30 de diciembre de 2015.
No obstante lo anterior, el INE no tramitó esa dimisión, determinación que cobra especial importancia en el caso del exservidor de que se trata, puesto que su renuncia voluntaria perseguía cumplir con un requisito para acceder a un beneficio de seguridad social, del cual estaría siendo privado al no haberse cursado su dimisión.
Al respecto, cabe recordar que si la autoridad no cursa una renuncia voluntaria, vulnera el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575, conforme con lo concluido en los dictámenes N os 13.039, de 2013 y 57.531, de 2015, de este origen.
Por consiguiente, dado que el INE no cursó la dimisión del señor nombre reservado, procede que, pese al tiempo transcurrido, se dicte el acto que acepte su renuncia voluntaria a contar de la fecha indicada por éste, es decir, a partir del 30 de diciembre de 2015, modificándose con ello la causal de término de funciones de dicho exempleado, lo que le habilitaría para obtener la bonificación a que eventualmente tuviera derecho, si reúne los demás requisitos para ello, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en la citada jurisprudencia de este Ente Contralor, que se pronunció sobre situaciones similares a la analizada.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República