Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
- Fecha
- 25 de junio de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62, ley 18290 art/167 num/3
- Descriptores
- carab, vehículo fiscal, exoneración de responsabilidad civil, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 37.437 de 2012
Texto íntegro
N° 37.437 Fecha: 25-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1899, de cargo de la 36ª Comisaría La Florida, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de agosto de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro funcionario, se desplazaba en el referido móvil por calle Rojas Magallanes, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con Avenida La Florida, en la comuna de La Florida, fue colisionado por un vehículo particular cuyo conductor lo hacía bajo la influencia del alcohol.
En este sentido, resulta útil destacar que el artículo 167, N° 3, de la ley N° 18.290, establece, en lo pertinente, que en los accidentes de tránsito constituye presunción de responsabilidad conducir bajo la influencia del alcohol.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 254, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 38 y 41 de autos, ascendería a la suma de $3.350.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 232, de 2011, agregada a fojas 43 y 44 del expediente, dar de baja la aludida especie.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1899.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante