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Derecho público chileno

DictamenN° 37.413 de 201312 jun 2013

Cláusula mientras sean necesarios los servicios permite disponer término anticipado de contrata

Fecha
12 de junio de 2013
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
contrata, término anticipado, solicita sumario
Cita
Dictamen N° 37.413 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.413 Fecha:12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Obras Hidraúlicas, para reclamar por el término anticipado de su contrata, y solicitando una investigación para esclarecer una serie de hechos que, conforme indica, fueron los motivos de su desvinculación.

Requerida de informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que se encontraba autorizada para disponer, en forma anticipada, el cese del empleado, y que además no existe una relación de causalidad entre los sucesos descritos por él y su alejamiento, sino que ello obedecía a una reestructuración de la unidad en donde se desempeñaba.

Como cuestión preliminar, cabe anotar que según los registros de esta Institución de Control, al interesado se le designó a contrata bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, vinculación que fue prorrogada repetidamente en iguales condiciones, y cuya última renovación se estableció hasta el 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, consta que por resolución N° 165, de esa anualidad y de la citada dirección, se ordenó el aludido cese anticipado, a contar de la total tramitación de ese acto, el que fue tomado razón con fecha 30 de noviembre de 2012.

Precisado lo anterior, es menester considerar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en su dictamen N o 78.399, de 2012, ha declarado que en la oportunidad en que una contrata ha sido dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente.

Por último, respecto a la petición de que se efectúe una investigación, corresponde señalar que, de acuerdo a los dictámenes N os 42.764, de 2010, y 38.502, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, la facultad de este Organismo Contralor para incoar un procedimiento disciplinario se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, y en este caso los elementos aportados no lo ameritan.

nombre reservado

Contralor General de la República