Asignación de turno y traslado de funcionaria embarazada a labores compatibles con su estado
- Fecha
- 12 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 SALUD art/94, ley 18834 art/65, CTR art/202, CTR art/194, ley 18834 art/89
- Descriptores
- Funcionaria embarazada, asignación de turnos, pago
- Cita
- Dictamen N° 37.396 de 2013
Resumen
Contraloría concluye que le asiste el derecho al pago de la asignación de turno mientras no los desempeñe por su embarazo, pues el traslado a tareas compatibles no puede implicar reducción de remuneraciones.
Sumario de la Contraloría
Servidora que en virtud de su embarazo dejó de desempeñarse en el sistema de turnos, mantiene su derecho al pago de las remuneraciones que percibía
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.104 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.909 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.396 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la decisión de la autoridad, en orden a disponer el cese de la asignación de turno que percibía, no obstante encontrarse embarazada.
Requerido su informe, el señalado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que a la interesada no le asiste el beneficio que pretende, dado que, atendida su condición, fue relevada de las funciones consideradas para el pago del mismo.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el citado estipendio para el personal de los Servicios de Salud regido por el Estatuto Administrativo, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todo el año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese empleo, en jornadas de hasta doce horas, mediante ciclos rotativos.
Añade el inciso segundo de la aludida disposición, en lo que interesa, que tal asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal, por su desempeño en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria que prevé el artículo 65 de la ley N° 18.834, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos.
Enseguida, es dable mencionar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 202 del Código del Trabajo -aplicable a la especie en virtud de lo dispuesto en los artículos 194 de dicho cuerpo legal y 89 de la anotada ley N° 18.834-, durante el período de embarazo, la empleada que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada a otra labor acorde con su estado, sin reducción de remuneraciones.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha informado, entre otros, en sus dictámenes N os 69.909, de 2010 y 10.104, de 2012, que desde el momento en que una servidora se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, como acontecería con aquellos que se ejecutan en turnos nocturnos, por lo que debe reubicársela en otro horario y en tareas compatibles con su estado, sin que ello importe una reducción de sus remuneraciones.
Atendido lo expuesto y considerando que el cambio de labores de la requirente fue dispuesto por la autoridad en consideración a su estado de gestación -según lo informado por el propio servicio-, resulta forzoso concluir que le asiste el derecho al pago de la asignación de turno que reclama, por el lapso que, atendida su condición, ha debido dejar de cumplir sus labores bajo esa especial modalidad de distribución de la jornada.
nombre reservado
Contralor General de la República