Municipio debe, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General, en orden a introducir las correcciones y realizar los ajustes al…
- Fecha
- 19 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/2 inc/4, Pol art/6, Pol art/7, ley 18575 art/2
- Descriptores
- mun, concejo, modificaciones presupuestarias, límite personal a contrata, facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes
- Cita
- Dictamen N° 37.389 de 2016
Sumario
Municipio debe, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General, en orden a introducir las correcciones y realizar los ajustes al presupuesto municipal a fin de reflejar en él las modificaciones propuestas por el concejo municipal; no resulta procedente que municipio supere el porcentaje de funcionarios a contrata establecido en la ley
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 100.951 de 2015
- Confirma Dictamen N° 43.737 de 2015
- Confirma Dictamen N° 81.836 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.389 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Calera de Tango, solicitando se le indique que acciones debe adoptar para dar cumplimiento a lo instruido por este Organismo de Fiscalización mediante el dictamen N° 100.951, de 2015 -el cual ratificó el criterio contenido en el pronunciamiento N° 43.737, de ese mismo año-, que concluyó, en síntesis, y en lo que importa, que las reducciones efectuadas por el concejo al presupuesto municipal presentado por el alcalde no significaron una reformulación de la herramienta financiera, por lo que esa entidad edilicia, debía introducir las correcciones y realizar los ajustes que correspondan a fin de reflejar en él las modificaciones propuestas por ese órgano pluripersonal.
Asimismo, la entidad edilicia recurrente solicita la reconsideración del citado dictamen N° 100.951, de 2015, en lo que respecta a la conclusión relativa a que no correspondió que ese municipio vinculara personal a contrata contraviniendo el límite del veinte por ciento establecido en la ley, argumentando, en esta oportunidad, que no posible satisfacer las necesidades de la comunidad local con los funcionarios que cuenta en la planta, por lo que se hace necesario proceder a ese tipo de contratación para cumplir con sus objetivos.
Sobre el particular y tratándose de la primera solicitud de la entidad edilicia, es del caso señalar que, en la especie, dado que el presupuesto municipal de la Municipalidad de Calera de Tango para el año 2015 ya está ejecutado no es posible que en la actualidad este sea objeto de acciones o modificaciones por parte de ese órgano comunal, puesto que la situación jurídica se encuentra consolidada.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cumple hacer presente que ese municipio debe, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo indicado en los dictámenes N°s. 43.737 y 100.951, ambos de 2015, al aprobar y modificar dicho instrumento financiero. Lo anterior, teniendo en cuenta que los pronunciamientos emitidos por este Ente de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa.
Por otra parte, respecto a la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 100.951, de 2015, cabe indicar que el artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883 dispone, en lo pertinente, que “Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal”.
Al respecto, es dable tener presente lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, en el sentido que los órganos del Estado, entre los cuales se comprenden los municipios, deben ajustar su proceder al principio de juridicidad, sin que puedan actuar al margen de ese marco ni aun a pretexto de la concurrencia de circunstancias extraordinarias o de razones de eficiencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.836, de 2014, entre otros).
En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en el citado dictamen N° 81.836, de 2014, ha precisado que si bien el presupuesto municipal es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos institucionales, respecto del cual el alcalde y el concejo deben verificar las alteraciones necesarias para introducir las correcciones que se requieran, con la finalidad de evitar el déficit, y de ese modo dar cumplimiento a las obligaciones pecuniarias contraídas, ello no implica aceptar que a fin de concretar dicho propósito, las mencionadas autoridades municipales puedan vulnerar el aludido principio de juridicidad, debiendo respetar el referido límite del veinte por ciento tanto en la formulación y aprobación del presupuesto, como en su ejecución y modificación.
Luego, en mérito de lo expuesto, dado que ha sido el propio ordenamiento jurídico el que ha establecido el límite máximo para las contrataciones en comento, no ha correspondido que el municipio lo haya excedido, razón por la cual esta Contraloría General debe ratificar, en este punto, el dictamen N° 100.951, de 2015, cuya reconsideración se solicita.
Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República