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Derecho público chileno

DictamenN° 37.354 de 201619 may 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
19 de mayo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 37.354 de 2016

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues consta que el detrimento no se debió a su culpa o negligencia, y se reconsidera el dictamen anterior.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.354 Fecha: 19-V-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el jeep fiscal J-017, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, es menester recordar que atendiendo una similar solicitud de esa institución policial, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 208, de 2014, no liberó de responsabilidad civil a ese empleado por los deterioros causados a dicho vehículo, pues no existían en el procedimiento administrativo instruido, elementos probatorios que acreditasen que aquel adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente.

Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el día 10 de enero de 2013, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por el camino Sector Vida Nueva, y al ingresar a una curva existente en esa vía, próxima a la intersección con calle Los Aromos, en la comuna de Collipulli, perdió el control del móvil, chocando con un árbol, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, no condenarlo por su participación en tal accidente.

Los daños provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 379, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $4.932.550, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los nuevos antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el jeep fiscal J-017.

Reconsidérese el dictamen N o 208, de 2014, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República