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Derecho público chileno

DictamenN° 37.330 de 201429 may 2014

Plazo para revisar pensión de retiro de exfuncionaria de la Armada

Fecha
29 de mayo de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dfl 1/68 inter art/164 inc/2, dfl 1/97 inter art/fin
Descriptores
Armada, pensión retiro, revisión, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 37.330 de 2014

Resumen

El plazo para revisar la pensión se encuentra vencido, pues entre la solicitud denegada y la nueva petición transcurrieron más de diez años, conforme a la prescripción legal aplicable.

Sumario de la Contraloría

Plazo para solicitar la revisión de la pensión de retiro de la exfuncionaria de la Armada que indica, se encuentra vencido

Texto íntegro

N° 37.330 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Armada, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, incorporando todas sus labores prestadas en el ex Servicio Nacional de Salud y la bonificación de riesgo.

Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala, en síntesis, que el beneficio consultado está correctamente determinado, haciendo presente que el derecho impetrado se encuentra prescrito.

Asimismo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en lo pertinente, que el término para requerir la modificación de la respectiva prestación se encuentra vencido.

Sobre el particular, es dable anotar que el inciso segundo del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, preceptúa, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el beneficio que se analiza fue otorgado mediante la resolución N° 916, de 1997, de la entonces Subsecretaría de Marina. Luego, si bien la recurrente solicitó la revisión de su situación previsional en marzo de 2002, oportunidad en la que esta le fue denegada, después, no lo hizo hasta marzo de 2013, por lo que habría transcurrido el término de diez años establecido al efecto, entre estas dos últimas fechas.

Por lo tanto, cabe concluir que el plazo para revisar la pensión de la interesada se encuentra vencido.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República