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Derecho público chileno

DictamenN° 37.291 de 201428 may 2014

Reingreso a Astilleros y Maestranzas: improcedencia de cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
28 de mayo de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18458 art/10, ley 18458 art/1, dfl 2/68 inter art/11
Descriptores
CAPREDENA, requisitos cotización
Cita
Dictamen N° 37.291 de 2014

Resumen

No corresponde mantener la afiliación en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional porque al reingresar a dicha empresa del Estado ya estaba adscrito al sistema de capitalización individual.

Sumario de la Contraloría

Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no tiene derecho a cotizar en dicho régimen, pues no cumple con los requisitos para ello

Texto íntegro

N° 37.291 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a cotizar en esta, por su posterior desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, acorde con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Requerida al efecto, la mencionada empresa del Estado señala que el recurrente ingresó al sistema de capitalización individual con fecha 1 de noviembre de 2009, y que al momento de su primera contratación en esos Astilleros, que data del 3 de enero de 2011, no existe evidencia que se le haya consultado a este si deseaba continuar imponiendo en la aludida entidad previsional.

Por su parte, la citada caja expresa, en síntesis, que el peticionario ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, encontrándose vigente el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, y previamente adscrito al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa, en lo que interesa, que quienes obtengan una pensión en la indicada caja seguirán afectos a esta en caso de reingresar en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a su sistema previsional.

Al respecto, es dable consignar que esta Institución de Control, mediante el antedicho dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a imponer en la señalada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado antes por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a sus normas, no pudiendo retornar a cotizar en la anotada caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458, esto es, personal de las plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional; de oficiales, cuadro permanente, de gente de mar y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas que indica; de reserva llamado al servicio activo; de nombramiento supremo e institucional del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior; de las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile que establece y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el solicitante obtuvo una prestación en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, por medio de la resolución N° 259, de 2010, de la ex Subsecretaría de Marina, e ingresó a la referida empresa del Estado, el 3 de enero de 2011.

Asimismo, aparece que el reclamante se afilió al aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de noviembre de 2009, y presenta cotizaciones en razón de labores desarrolladas en el sector privado hasta su incorporación a los aludidos Astilleros.

En consecuencia, al recurrente no le corresponde mantener su afiliación en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sus nuevas labores, puesto que su reingreso a los Astilleros y Maestranzas de la Armada se produjo en el año 2011, estando ya adscrito al sistema de capitalización individual, razón por la cual las cotizaciones que se integren por los desempeños en comento y por los que efectúe en el futuro deberán remitirse a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el señor nombre reservado.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a los Astilleros y Maestranza de la Armada y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República