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Derecho público chileno

DictamenN° 37.285 de 201428 may 2014

Asignación de antigüedad y permiso postnatal parental en Tribunales Tributarios y Aduaneros

Fecha
28 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 249/73 art/6, dfl 3/2009 Hacie art/1, dl 3058/79 art/7
Descriptores
asignación de antigüedad, cálculo, tiempo del permiso postnatal parental
Cita
Dictamen N° 37.285 de 2014

Resumen

No procede considerar para el cálculo de la asignación de antigüedad el tiempo de uso del permiso postnatal parental, por lo que corresponde el reintegro de las remuneraciones indebidamente percibidas, al requerir dicho estipendio desempeño efectivo en el mismo grado.

Sumario de la Contraloría

No procede considerar para el cálculo de la asignación de antigüedad el tiempo en que los funcionarios hacen uso del permiso postnatal parental, por lo que procede el reintegro de las remuneraciones indebidamente percibidas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.285 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha de cumplimiento de la asignación de antigüedad de nombre reservado y nombre reservado, ambas funcionarias del Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó, toda vez que esa entidad reconoció el señalado estipendio sin descontar el tiempo en que esas servidoras hicieron uso del permiso postnatal parental, y si procede el reintegro de las remuneraciones erróneamente percibidas por ese concepto.

Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos para el personal que señala -aplicable a los servidores de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979-, concede una asignación de antigüedad a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.

Asimismo, el dictamen N° 86.457, de 2013, de esta Entidad de Control, ha señalado, atendido que el mencionado estipendio requiere desempeño efectivo en el mismo grado, que no procede considerar para su cálculo el período en que los funcionarios hacen uso del permiso postnatal parental de doce semanas, esto es, en jornada completa, como acontece en la especie.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista resulta que las funcionarias de que se trata, ingresaron al citado servicio el 1 y el 22 de diciembre de 2009, respectivamente, y gozaron del permiso aludido entre el 21 de junio y el 13 de septiembre de 2012, y el 7 de abril y el 15 de junio de la misma anualidad.

Pues bien, descontado el tiempo no trabajado como consecuencia del beneficio mencionado, es dable concluir que las referidas servidoras cumplieron sus segundos bienios el 24 de febrero y el 16 de marzo de 2013, devengándose la asignación aludida el 1 de marzo y el 1 de abril de 2014, correspondientemente.

De acuerdo a lo señalado, esa Unidad deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación expuesta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República