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Derecho público chileno

DictamenN° 37.271 de 201511 may 2015

Diploma por el cual se consulta no permite recibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Reconsiderado por dictamen…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
11 de mayo de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa 54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
Estatuto para las Fuerzas Armadas, asignaciones, Títulos y Diplomas
Cita
Dictamen N° 37.271 de 2015

Sumario

Diploma por el cual se consulta no permite recibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Reconsiderado por dictamen 2339/2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.271 Fecha : 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Profesor de Educación Media en Lenguaje y Comunicación que habría sido conferido a doña nombre reservado por la Universidad Andrés Bello en el año 2013, sería útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, la Subsecretaría de Educación manifestó, a través de su oficio N° 448, de 2015, que interpuso una denuncia ante el Ministerio Público en relación a la materia, ya que la referida institución de enseñanza superior le señaló que no ha otorgado el mencionado diploma.

Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se confiere a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Enseguida, es menester anotar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a recibir un sobresueldo conforme al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, considerando lo informado por la Subsecretaría de Educación, cabe concluir que el documento por el cual se consulta no permite acceder a los beneficios en análisis, por cuanto no reviste el carácter de título profesional.

Transcríbase tanto al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, como a la Subsecretaría de Educación, y remítase al Ejército copia del citado oficio N° 448, de 2015 y del documento elaborado por la Universidad Andrés Bello.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante