Sobre término anticipado de contratación ordenada con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" de la Municipalidad de Santiago
- Fecha
- 22 de junio de 2012
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/156
- Descriptores
- término anticipado de contrata, mun
- Cita
- Dictamen N° 37.269 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.376 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
- Aplica Dictamen N° 16.557 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.269 Fecha: 22-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, denunciando que la referida entidad edilicia incurrió en actos ilegales y arbitrarios al poner término a su contrata sin expresión de causa. Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este estatuto, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio del que se reclama (aplica dictamen N° 6.376, de 2012). Ahora bien, atendido que en la situación de que se trata consta que el señor nombre reservado tomó conocimiento, según señala expresamente, del decreto alcaldicio N° 3.411, de 2011, -acto administrativo que puso término a su contratación- el 17 de octubre de ese año y teniendo presente que el reclamo de la especie fue interpuesto con fecha 12 de marzo de 2012, esto es, con posterioridad al plazo de diez días antes aludido, es del caso manifestar que aquel resulta extemporáneo, por lo que debe ser desestimado por esta Contraloría General. No obstante lo anterior, cumple con señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de fundamentación o de aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante