Reclamo ante Contraloría por destitución aplicada por el Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 19 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/160, ley 19880 art/46
- Descriptores
- SII, sumario administrativo, medidas disciplinarias, destitución, reclamo extemporáneo, plazos
- Cita
- Dictamen N° 37.267 de 2017
Resumen
No procede revisar el acto que aplicó la destitución, por la extemporaneidad de la solicitud, al haberse reclamado pasado en exceso el plazo de diez días hábiles desde la notificación.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar acto administrativo que aplicó la medida disciplinaria de destitución, dada la extemporaneidad de la solicitud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E220.260 de 2022
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.267 Fecha: 19-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, impugnando la licitud del proceso disciplinario instruido en su contra, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución.
Al respecto, cabe recordar, acorde con lo previsto el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo estatutario, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama.
Enseguida, cabe hacer presente, según los antecedentes existentes en este Organismo Fiscalizador, que a través de la resolución N° 20, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, se le aplicó al interesado la medida disciplinaria de destitución, acto administrativo que una vez tomado razón, le fue comunicado por carta certificada, recepcionada en la oficina de correos pertinente el día 1 de julio de 2017, quedando el recurrente legalmente notificado de dicha sanción, conforme con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, al tercer día hábil de esa última data, esto es, el 6 de julio de 2017.
De esta manera, considerando que el reclamo del afectado, impugnando la referida resolución N° 20, de 2017, se formuló ante esta Contraloría General recién con fecha 4 de octubre de 2017, esto es, transcurrido en exceso el aludido lapso de diez días hábiles, no procede emitir el pronunciamiento requerido, dada la extemporaneidad de su solicitud.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal