Lesiones menores en actos del servicio y exigencia de sumario administrativo en Carabineros
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- dto 118/82 defen art/15, dfl 2/68 inter art/73
- Descriptores
- Carab, lesiones menores, actos de servicio, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 37.248 de 2014
Resumen
Se confirma que lesiones calificadas de menores no requieren sumario, pues el procedimiento no exige oficial de Orden y Seguridad; la valoración médica compete a la Comisión Médica Central.
Sumario de la Contraloría
Lesiones menores sufridas en actos del servicio, no requieren para su calificación la instrucción de un sumario administrativo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 2.296 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.248 Fecha: 28-V-2014 El señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 2.296, de 2014, de este origen.
Al respecto, cabe recordar que mediante el citado oficio, se determinó que si las lesiones sufridas por un empleado en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, son calificadas de sin importancia o menores, como sucedió en la especie, no se requiere la instrucción de un sumario y, por ende, no constituyó una irregularidad la circunstancia de que la investigación realizada al efecto, haya sido tramitada por un Oficial de Intendencia, toda vez que lo dispuesto en el artículo 15 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, según el cual un proceso sumarial sólo puede ser sustanciado por un Oficial de Orden y Seguridad, no es aplicable al procedimiento incoado en la situación del señor nombre reservado.
En dicho dictamen se agregó, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a las dolencias de su mandante, que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, prescribe que compete exclusivamente a la Comisión Médica Central examinar a los funcionarios con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o la clase de invalidez que pudiere asistirles, no correspondiendo a este Organismo Fiscalizador revisar los datos clínicos o elementos de juicio que sirvieron de base a la decisión adoptada por aquélla.
Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el ocurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que se adjunten antecedentes nuevos que permitan modificar el dictamen N° 2.296, de 2014, se confirma ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República