Beneficios no contributivos de la ley N° 19.234 para exonerados políticos
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
- Descriptores
- exonerado político, beneficio no contributivo
- Cita
- Dictamen N° 37.245 de 2014
Resumen
La concesión de esos beneficios es atribución exclusiva del Presidente de la República, por lo que la Contraloría no puede revisar la decisión adoptada en el caso.
Sumario de la Contraloría
La concesión de los beneficios no contributivos a que se refiere la ley N° 19.234 es una atribución exclusiva del Presidente de la República
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.451 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.245 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 62.782, de 2013, de este origen, para informar que mantiene en archivo provisional el expediente de don nombre reservado, exonerado político y extrabajador del asentamiento San Jorge, sin haberle concedido algún beneficio no contributivo, por cuanto carece de los antecedentes necesarios para formarse la convicción acerca de la fecha de su cese y de la existencia de la relación laboral con su exempleador a la data de su desvinculación por motivos políticos.
Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con sus registros la referida entidad campesina fue constituida el 13 de septiembre de 1973, sin que figure el nombre del interesado entre sus integrantes, ni tampoco en el proceso de postulación y selección al Proyecto de Parcelación que posteriormente se aprobó en el año 1976.
En este punto, cabe consignar que en los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234 y en lo resuelto en la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.451, de 2014, de este origen, aparece que la calificación del carácter político de la respectiva exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan.
Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, no resulta posible que esta Entidad Fiscalizadora revise la decisión adoptada en este caso.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República