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Derecho público chileno

DictamenN° 37.150 de 201221 jun 2012

Cursa con alcances la resolución 187/2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, mediante la cual se resuelve la licitación…

Fecha
21 de junio de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 19886 art/30 lt/d inc/2, dto 250/2004 HACIE art/14, dto 250/2004 HACIE art/15
Descriptores
licitación pública cenabast, convenio marco, condiciones ventajosas
Cita
Dictamen N° 37.150 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución 187/2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, mediante la cual se resuelve la licitación pública ID 621-24-LP12, declarando desierto el referido proceso en relación a uno de los medicamentos licitados y adjudicando el resto al proponente que, respecto de cada uno de ellos, resultó ser el mejor evaluado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.150 Fecha: 21-VI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 187, de 2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud , mediante la cual se resuelve la licitación pública ID 621-24-LP12, declarando desierto el referido proceso en relación a uno de los medicamentos licitados y adjudicando el resto de los productos al proponente que, respecto de cada uno de ellos, resultó ser el mejor evaluado, porque, en el primer caso, el precio ofertado era superior al del correspondiente convenio marco y, en el segundo, atendido que algunos medicamentos tenían un precio inferior al de dicho acuerdo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple hacer presente que, en lo sucesivo, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud deberá acompañar los antecedentes que den cuenta que, antes de proceder a convocar al respectivo proceso licitatorio, verificó -en base a la información recabada acerca de los términos en que los proveedores ofrecen los bienes o servicios que pretende contratar- la existencia de condiciones más ventajosas a las previstas en el correspondiente convenio marco, acorde a lo establecido en los artículos 30, letra d), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 14 y 15 de su reglamento -aprobado mediante el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-. Asimismo, cabe manifestar que según lo ordenado por el inciso segundo del citado artículo 30, letra d), la mencionada repartición deberá informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública sobre las condiciones más ventajosas obtenidas, de modo de posibilitar que esta última entidad adopte las medidas necesarias para lograr la celebración de un nuevo convenio marco que permita extender dichos términos de contratación más favorables al resto de los organismos públicos. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante