Cursa con alcance el decreto N° 425, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Fecha
- 18 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1094/75 art/15 num/12, dl 1094/75 art/17, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, expulsión de extranjero, demora tramitación, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 37.119 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.813 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.091 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.119 Fecha: 18-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se expulsa del país al extranjero que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues la sentencia judicial que da cuenta de la infracción del artículo 15 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -lo que configura la causal prevista en el artículo 17 del mismo texto legal-, por parte del extranjero de que se trata, fue dictada en junio de 2015 y notificada a la Jefatura del Departamento de Extranjería de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota e informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en julio de ese año, mientras que el documento en examen ha sido emitido en abril de 2016. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Asimismo, es necesario advertir que, a futuro, se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fé respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.091 y 22.813, ambos de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República