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Derecho público chileno

DictamenN° 37.105 de 201110 jun 2011

Representación de contrato de conservación, mantención y seguridad en Parque Peñalolén

Fecha
10 de junio de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Descriptores
parque Peñalolén, abstención, contrato
Cita
Dictamen N° 37.105 de 2011

Resumen

Contraloría representa la resolución que aprueba el contrato porque la póliza de seguro no cumple lo exigido en las bases, al no ser anual y renovable por todo el período del contrato.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución 41, de 2011, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba el contrato para la “Conservación Mantención y Seguridad Parque Peñalolén, Comuna de Peñalolén”

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.105 Fecha :10-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 41, de 2011, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba el contrato para la “Conservación Mantención y Seguridad Parque Peñalolén, Comuna de Peñalolén”, de fecha 25 de abril de 2011, suscrito entre el Parque Metropolitano de Santiago (PMS) y la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, se advierte que la póliza de seguro N° 619, de la empresa Orion Seguros Generales, a que alude el apartado “CUARTO” del referido contrato -vigente desde el 18 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año-, no cumple con lo previsto en el punto 15.3 “Seguro” de las Bases Administrativas, aprobadas por resolución N° 90, de 2010, del PMS, en el sentido que será “anual y renovable por todo el período del contrato”.

Luego es pertinente observar, por una parte, que la licitación pública de que se trata corresponde al ID 607-8-LP11, según consta de los antecedentes tenidos a la vista y no al indicado en la letra a) de los vistos de la resolución en estudio, y, por otra, que el proceso licitatorio correspondiente al ID 607-106-LP10, mencionado en las señaladas Bases Administrativas, culminó con la resolución exenta N° 140, de 2011, del referido servicio, que declaró desierto ese procedimiento concursal.

En seguida, corresponde puntualizar, acerca de lo expresado en el resuelvo 2° de la resolución del epígrafe, relativo a la vigencia del contrato, que éste comienza a regir a partir de la total tramitación de la resolución que lo aprueba, según se consigna en el punto N° 8 de las citadas Bases Administrativas, y que el día del acta de entrega de terreno a que se alude, se considerará para el inicio del plazo de las actividades contratadas, tal como lo indica el punto N° 32 de las mismas. Además, corresponde precisar sobre el apartado “QUINTO: MULTAS” del contrato en análisis, que aquéllas se harán efectivas en la oportunidad establecida en el punto N° 30 de las mencionadas bases.

Finalmente, cumple con hacer presente, en relación con la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo 4° del acto en examen, que este Organismo de Control entiende que, en su caso, cada vez que sea necesario ese servicio adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen (aplica dictamen N° 28.001, de 2011).

En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Entidad de Fiscalización ha debido representar la resolución en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante