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Derecho público chileno

DictamenN° 37.091 de 201718 oct 2017

No corresponde pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de la especie, atendida al existencia de un juicio de cuentas en trámite sobre esta misma materia

Fecha
18 de octubre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/107 bis, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Facultades CGR, fiscalizaciones, reconsideración informe, abstenciones, mun, juicio de cuentas en trámite
Cita
Dictamen N° 37.091 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.091 Fecha: 18-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Osorno solicitando la reconsideración del Informe Final N° 77 de 2016, de la Sede Regional de Los Lagos, “Sobre presuntas irregularidades en el uso de la imagen del alcalde de la Municipalidad de Osorno, en invitaciones y eventos organizados y/o patrocinados por esa entidad edilicia, financiados con recursos municipales”, por las razones que indica.

Sobre el particular, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 6 de abril de 2017, la Contraloría Regional de Los Lagos formuló un reparo ante el Juzgado de Cuentas, Rol N° 33-2017, en contra del alcalde y de otros funcionarios y exfuncionarios de la mencionada entidad edilicia, involucrados en el pago de los gastos objetados en el aludido Informe Final.

Pues bien, en atención a que de conformidad con el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, y encontrándose dicho proceso en tramitación, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 32.521, de 2017).

Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica dictamen N° 83.155, de 2016).

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subjefe División Jurídica