No corresponde pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de la especie, atendida al existencia de un juicio de cuentas en trámite sobre esta misma materia
- Fecha
- 18 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/107 bis, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, fiscalizaciones, reconsideración informe, abstenciones, mun, juicio de cuentas en trámite
- Cita
- Dictamen N° 37.091 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.521 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.155 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.091 Fecha: 18-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Osorno solicitando la reconsideración del Informe Final N° 77 de 2016, de la Sede Regional de Los Lagos, “Sobre presuntas irregularidades en el uso de la imagen del alcalde de la Municipalidad de Osorno, en invitaciones y eventos organizados y/o patrocinados por esa entidad edilicia, financiados con recursos municipales”, por las razones que indica.
Sobre el particular, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 6 de abril de 2017, la Contraloría Regional de Los Lagos formuló un reparo ante el Juzgado de Cuentas, Rol N° 33-2017, en contra del alcalde y de otros funcionarios y exfuncionarios de la mencionada entidad edilicia, involucrados en el pago de los gastos objetados en el aludido Informe Final.
Pues bien, en atención a que de conformidad con el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, y encontrándose dicho proceso en tramitación, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 32.521, de 2017).
Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica dictamen N° 83.155, de 2016).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subjefe División Jurídica