Corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver sobre el derecho a desafiliarse del sistema previsional creado por el DL 3500/80, y reincorporarse al…
- Fecha
- 19 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 3500/80, ley 18225 art/1 lt/b, ley 18225 art/1 dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j, ley 20255 art/46
- Descriptores
- competencia supen, desafiliación sistema previsional dl 3500/80
- Cita
- Dictamen N° 3.709 de 2012
Sumario
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver sobre el derecho a desafiliarse del sistema previsional creado por el DL 3500/80, y reincorporarse al antiguo régimen de pensiones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 22.441 de 2016
- Aplica Dictamen N° 69.450 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.238 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.709 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a desafiliarse del sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y reincorporarse al antiguo régimen de pensiones.
Sobre el particular, es del caso observar, en primer término, que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Superintendencia de Pensiones, mediante el oficio ordinario N° 25.312, de 3 de noviembre de 2011, informó al interesado que no era posible acceder a su solicitud, toda vez que no cumplía los requisitos legales necesarios para ello, establecidos en la letra b) del artículo 1° de la ley N° 18.225.
Precisado lo anterior, debe señalarse que, tal como lo ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 30.238, de 2009, la materia sobre la cual consulta el interesado es de aquéllas que corresponde a la citada Superintendencia de Pensiones conocer y resolver, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la referida ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del eventual derecho que asistiría al recurrente para desafectarse de su régimen previsional.
nombre reservado
Contralor General de la República