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Derecho público chileno

DictamenN° 3.709 de 201219 ene 2012

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver sobre el derecho a desafiliarse del sistema previsional creado por el DL 3500/80, y reincorporarse al…

Fecha
19 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 3500/80, ley 18225 art/1 lt/b, ley 18225 art/1 dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j, ley 20255 art/46
Descriptores
competencia supen, desafiliación sistema previsional dl 3500/80
Cita
Dictamen N° 3.709 de 2012

Sumario

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver sobre el derecho a desafiliarse del sistema previsional creado por el DL 3500/80, y reincorporarse al antiguo régimen de pensiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.709 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a desafiliarse del sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y reincorporarse al antiguo régimen de pensiones.

Sobre el particular, es del caso observar, en primer término, que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Superintendencia de Pensiones, mediante el oficio ordinario N° 25.312, de 3 de noviembre de 2011, informó al interesado que no era posible acceder a su solicitud, toda vez que no cumplía los requisitos legales necesarios para ello, establecidos en la letra b) del artículo 1° de la ley N° 18.225.

Precisado lo anterior, debe señalarse que, tal como lo ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 30.238, de 2009, la materia sobre la cual consulta el interesado es de aquéllas que corresponde a la citada Superintendencia de Pensiones conocer y resolver, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la referida ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del eventual derecho que asistiría al recurrente para desafectarse de su régimen previsional.

nombre reservado

Contralor General de la República