Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la Resolución N° 30, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de toma…
- Fecha
- 18 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Res 1600/2008 CONTR art/9 num/9/1/1, Res 1600/2008 contr tit/VI
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, abstenciones, materias exentas, contrato vía trato directo, monto involucrado
- Cita
- Dictamen N° 37.088 de 2017
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la Resolución N° 30, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.256 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.088 Fecha: 18-X-2017 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado vía trato directo para la prestación de los servicios de mantención y adecuación del sistema E-Folder, ya que atendido el monto involucrado, ese acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el artículo 9°, N° 9.1.1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600, de 2008.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República