Competencia para conocer reclamos por el bono de la ley N° 20.661
- Fecha
- 8 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20661 art/1, ley 20661 art/7, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Contraloría General de la República, competencia
- Cita
- Dictamen N° 37.076 de 2015
Resumen
Corresponde a la Tesorería General de la República conocer esos reclamos; el Ministerio del Trabajo debió remitirle la solicitud conforme al artículo 14 de la ley N° 19.880, lo que no consta.
Sumario de la Contraloría
Organismo competente para conocer los reclamos relativos al bono regulado en la ley N° 20.661, es la Tesorería General de la República
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 61.033 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.076 Fecha: 08-V-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor nombre reservado, quien reclama que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social no le ha dado respuesta a su solicitud de pronunciamiento, formulada en abril de 2014, sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el beneficio regulado en la ley N° 20.661, en su calidad de trabajador portuario eventual. Al respecto, la Subsecretaría del Trabajo expresa, en síntesis, que ese Ministerio no cuenta con atribuciones para conocer la alegación del ocurrente, ya que aquella debió ser interpuesta, en la oportunidad que señala, ante la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la citada ley -publicada en el diario oficial el 29 de abril de 2013-, establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica, en la medida que cumplan con una serie de requisitos copulativos. Enseguida, el artículo 7° de dicho ordenamiento dispone, en lo que interesa, que quienes no hubieren sido favorecidos con tal prestación, contaban con un plazo de 45 días corridos, contados desde la data en que la información a que alude su inciso primero se encontró disponible, para solicitar a la Tesorería General de la República su inclusión como beneficiario. En efecto, de la normativa analizada se desprende que el organismo competente para conocer el reclamo del señor nombre reservado es la Tesorería General de la República, por lo que si bien ese Ministerio del Trabajo y Previsión Social no tiene la facultad de pronunciarse sobre la materia, debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y enviar al mencionado servicio la solicitud del reclamante junto con sus antecedentes, lo cual no consta que haya sucedido. En este contexto, es útil advertir que esa Cartera de Estado deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que en lo sucesivo se produzcan situaciones como la descrita en el párrafo que antecede. Por lo expuesto, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes y la presentación del señor nombre reservado a la Tesorería General de la República, para que esta le dé una respuesta directa sobre sus inquietudes. Transcríbase a la Subsecretaría del Trabajo, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y al interesado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante