Se abstiene de emitir un pronunciamiento atendido a que la materia se encuentra en la esfera de competencia del Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 10 de junio de 2011
- Fuentes legales
- Ctb art/115, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- abstención Contraloría, competencia SII, devoluciones de impuestos
- Cita
- Dictamen N° 37.076 de 2011
Texto íntegro
N° 37.076 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado reclamando en contra del Servicio de Impuestos Internos, en relación a dos retenciones de devoluciones de tributos a su nombre, efectuadas en los años 2010 y 2011.
Al respecto, de los documentos tenidos a la vista aparece que la materia consultada por el recurrente se encuentra dentro de la esfera de competencia del Servicio de Impuestos Internos, ya que conforme con lo indicado en el artículo 115 del Código Tributario, corresponde al Director Regional de la unidad de ese organismo contra la cual se reclame conocer en primera o única instancia, según proceda, de las denuncias por infracciones tributarias, así como también de las reclamaciones en contra de las liquidaciones, resoluciones o pagos ordenados por dicha repartición, por lo que es dable concluir que es esa entidad la llamada a dar respuesta al requerimiento en cuestión, de modo que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como se indicara en una situación similar a esta mediante el dictamen N° 67.293, de 2009, de este origen.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia al Servicio de Impuestos Internos para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante