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Derecho público chileno

DictamenN° 37.066 de 20158 may 2015

Desvinculación de funcionaria a contrata con fuero maternal

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ctr art/201 inc/1, Ctr art/174, Ctr art/197 bis
Descriptores
Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, fuero maternal, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 37.066 de 2015

Resumen

No procede desvincularla por término del plazo, pues el fuero maternal obliga a renovar el vínculo mientras dure la inamovilidad, salvo autorización judicial previa.

Sumario de la Contraloría

No resulta procedente desvinculación de servidora que goza de fuero maternal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.066 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando en contra de la decisión de esa autoridad de desvincularla mientras le asistía fuero maternal, por cuanto se le comunicó que no se le renovaría su contrata para el año 2015.

Requeridos sus informes, ni el Servicio de Salud Metropolitano Central como tampoco el citado centro hospitalario, lo han remitido, por lo cual se procederá a emitir un pronunciamiento con prescindencia de tales antecedentes.

Como cuestión previa, cabe anotar que en los registros de este Órgano Contralor, aparece que la última contrata de la recurrente se dispuso para la anualidad 2012, sin que consten las designaciones correspondientes a los años 2013 y 2014.

Sobre el particular, resulta útil recordar que según lo dispuesto en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa que permita la desvinculación.

Luego, y en concordancia con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.568, de 2015, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el mencionado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovarse el vínculo jurídico por el período que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la referida autorización judicial.

En ese contexto, y considerando que no consta que la autoridad haya extendido la contrata de la interesada para el año 2015, procede que dicte a la brevedad el instrumento que disponga la continuidad de sus actividades, habida cuenta del fuero que le asiste, y lo remita a este Ente Fiscalizador para su registro o su examen de legalidad, según corresponda.

Sin perjuicio de lo expresado, se debe hacer presente que en lo que atañe a las designaciones de los años 2013 y 2014, en las cuales y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, habría ejercido labores la señora nombre reservado, la superioridad del aludido servicio de salud, deberá emitir los pertinentes actos administrativos aprobatorios , con el objeto de regularizar su situación funcionaria.

Transcríbase a la peticionaria y al Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante